DRO

Si planeas construir, remodelar o reparar tu inmueble, se sugiere que consultes un DRO, para contar con una vivienda segura.

Un Director Responsable de Obra es alguien capacitado para dictaminar si una construcción sirve o no, y en sus manos está la seguridad de muchos.  Esta persona física es la auxiliar en la administración central, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, responsable de la observancia de la ley y los ordenamientos en materia de construcción de la ciudad.

¿Qué es un Director Responsable de Obra (DRO)?

El DRO es un profesional independiente certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las normas técnicas durante una construcción. Sus funciones principales, son las siguientes:

1) Suscribir la manifestación o solicitud de licencia de construcción de cualquier nuevo desarrollo.
2) Dirigir y vigilar la obra para asegurarse que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia.
3) Supervisar las diferentes etapas de la obra y asienta su progreso en la bitácora de la obra.
4) Responder de cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y al Reglamento de Construcciones del D.F.
5) Dar su visto bueno para obtener la constancia de terminación de obra.
6) Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados la bitácora y las memorias de cálculos.
7) Denunciar a la delegación cualquier detectada durante el proceso de construcción.

En el Estado  de México existe un registro de DROs, gestionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano.

. Para ser DRO se debe acreditar, entre otros:

1) Contar con una cédula profesional de arquitecto o ingeniero (civil y/o militar).
2) Contar con por lo menos cinco años de experiencia, particularmente en proyectos de construcción complejos.
3) Contar con el aval por escrito de la asociación profesional que le corresponda (Colegio de Ingenieros o Arquitectos).
4) Demostrar contar con los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones como DRO mediante un examen de conocimientos aplicado por la Comisión reguladora.

El DRO debe refrendar su registro cada tres años.

La responsabilidad de carácter administrativo de los DROs termina a los 5 años contados a partir de que se expida la autorización de uso y ocupación.

No todos lo Ingenieros civiles o Arquitectos son  Director Responsable de obra, para ello se requiere acreditar ciertos requisitos ante el H. Ayuntamiento del municipio donde realice su práctica profesional, y sobre todo debe de acreditar una amplia experiencia en construcción y conocimiento de los reglamentos y códigos de construcción. Es el municipio el que otorga la calidad de DRO, por medio de un documento oficial Carnet o Credencial.

Un Director Responsable de Obra es alguien capacitado para dictaminar si una construcción sirve o no, y en sus manos está la seguridad de muchos.  Esta persona física es la auxiliar en la administración central, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, responsable de la observancia de la ley y los ordenamientos en materia de construcción de la ciudad.

No todos lo Ingenieros civiles o Arquitectos son  Director Responsable de obra, para ello se requiere acreditar ciertos requisitos ante el H. Ayuntamiento del municipio donde realice su práctica profesional, y sobre todo debe de acreditar una amplia experiencia en construcción y conocimiento de los reglamentos y códigos de construcción.  Es el municipio el que otorga la calidad de DRO, por medio de un documento oficial para el caso del Estado de México una Credencial

Funciones del DRO

  1. Suscribir la manifestación o solicitud de licencia de construcción de cualquier nuevo desarrollo.
  2. Revisar el Proyecto Ejecutivo elaborad por el Arquitecto o ingeniero
  3. Dirigir y vigilar la obra para asegurarse que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia.
  4. Supervisar las diferentes etapas de la obra y asienta su progreso en la bitácora de la obra.
  5. Responder de cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y al Reglamento de Construcciones del Estado de México
  6. Dar su visto bueno para obtener la constancia de terminación de obra.
  7. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados la bitácora y las memorias de cálculos.
  8. Denunciar ante el Municipio cualquier anomalía detectada durante el proceso de construcción.
  9. Elaborar Dictámenes de Seguridad  Estructural
  10. Firma de Licencias Sanitarias
  11. Firma en el Programa Interno de Protección Civil